09-06-2023
Situación Crítica
De los datos del censo 2021 que están disponibles en datosmacro como en las bases del INE se puede obtener una idea de la distribución por edad de la población de Chile que se sitúa en las 19.493.184 personas, básicamente somos 50% hombres y 50% mujeres; y lo que nos interesa es que entre 15-64 años de edad corresponde al 68,86% de la población, unas 13.423.006 personas. Con esa cifra en mente tenemos que rescatar el informe de la Universidad San Sebastián que reporta lo siguiente: "(...)más del 70% de los morosos en Chile se ha mantenido en esa condición durante doce meses o más. A marzo de este año, la cifra total de deudores se situó en las 4.150.039 personas, con un monto promedio cercano a los dos millones de pesos.[1]". ¿Cómo resolvemos lo que nos interesa obtener de eso?, bueno haremos lo siguiente, primero podremos comparar esas personas con la población en edad de trabajo e inferiremos que tres (3) de cada diez (10) trabajadores está endeudado sobre su capacidad de pago, entendiendo que no es la deuda vigente sino aquella que no se pagó ni el mínimo para que no llegara a ser morosa. Luego nos dice que el 70% lleva más de 12 meses en esa situación, posible deudor incobrable, una increíble cifra de 2.905.027 personas que deben en un total de BN$5.810. Es bueno ponerle números porque esos que tienen una deuda vencida por más de 12 meses es poco probable que se cobre, siendo honesto se debe castigar al 70% u 80% es decir que si consideramos esos BN$5.810: BN$4.358 deben ser considerados pérdida -al 75%-, eso es algo que las empresas deberían hacer pero como venden las carteras riesgosas a empresas dedicadas, estos números absolutos se vuelven activos por mucho más tiempo del que deberían. La cifra es alta, sobre todo si consideramos que muchas de estas son familias, es decir, varios de estos individuos son parte de un grupo familiar que bien puede afectar a un número mucho más grande que ese 30% reportado. Digno de una revisión en mayor profundidad, conocer la salud financiera de las familias en Chile y contrastarla con los números brutos parece imprescindible en este momento y para las futuras políticas de estado.
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03-06-2023
Chile 50 años: Ley de Propiedad Intelectual 17.336
Por suerte encontré un programa en TVN que trata de cosas que sucedieron en tiempo pasado, un recuerdo de la historia nacional desde el punto de vista periodístico donde se menciona una ley que data de 1970 pero que ha sido modificada con los años hasta 2017 que es la versión actual, su nombre Ley de Propiedad Intelectual. He hablado de ella en varias ocasiones en el diario porque se presta para todo tipo de cosas, siempre hay alguien que estima que esos $10 pesos deben ser suyos o cualquier tontera que se les puede ocurrir, en 15 millones de personas más de algún extremo pasa por tu lado. La ley -cuando comienza- tiene el sentido de protección de libros, publicaciones escritas por sobre todo y es reforzada a medida que pasa el tiempo para ir adicionando otros tipos de entregas, en la nota de TVN se introdujo por la alta piratería callejera donde aparece Amaro Gómez-Pablos señalando la incorporación del formato digital y como esto es objeto de una ley reciente que también repasamos creo pertinente revisarla. En su artículo 4° "El título de la obra forma parte de ellas y deberá ser siempre mencionado junto con el nombre del autor, cuando aquella sea utilizada públicamente. No podrá utilizarse el título de una obra u otro que pueda manifiestamente inducir a engaño o confusión, para individualizar otra del mismo género.". Eso que es habitual, solo dice que se debe respetar el autor y el título del contenido cosa que frecuentemente es así, no se trata de plagio en este caso sino simple publicación. Se indica en la letra (n) del artículo cinco "Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes;" es decir, televisión abierta, cable o radio. Comunicación pública: todo acto, ejecutado por cualquier medio o procedimiento que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo la puesta a disposición de la obra al público, de forma tal que los miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Artículo 71 B. Es lícita la inclusión en una obra, sin remunerar ni obtener autorización del titular, de fragmentos breves de obra protegida, que haya sido lícitamente divulgada, y su inclusión se realice a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor. Artículo 71 H. No será aplicable a las películas publicitarias o propagandísticas la obligación que establece el artículo 30. Tampoco será obligatorio mencionar el nombre del autor en las fotografías publicitarias. Existen varias menciones que son contrarias a lo expuesto anteriormente como lo indicado en el artículo 18(a) y 19 a lo que solo puedo explicar la acepción de la terminología empleada a través de lo siguiente: "Artículo 71(I): Las bibliotecas y archivos que no tengan fines de lucrativos podrán, sin que se requiera de autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna, reproducir una obra que no se encuentre disponible en el mercado, en los siguientes casos:(...)" el término reproducir se refiere a duplicación de una obra es decir la piratería, copiar algo sin autorización y no su lectura. Por otro lado, cuando se toca el tema de formatos digitales, se hace referencia a programas computacionales, y compilaciones, como compendio de algoritmos que resultarán en una aplicación informática, también referenciados al término ejecutar. Se vuelve a complementar que las leyes que hace referencia a los derechos en internet son más reciente Ley 20.453 Sobre la neutralidad en la red, Ley 19.223 Figuras Penales Relativas a la Informática, Ley 21.180 Transformación Digital del Estado. Todas ellas junto a la famosa ley de firma digital, regulan y sientan bases de cosas relativas a internet como uno de estos "medios de difusión futuros". A la fecha y pese a todas las modificaciones de la ley nacional, la incorporación de contenido parcial de una obra o álbum musical en servidores de divulgación por internet alojados en Chile no ha sido incluido dentro de la presente ley.
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