Hoy en cooperativa Felipe Gallegos realizó una entrevista a Gloria Timmerman, sobre la realidad de la inversión en bolsa. Gloria luego de un preambulo explica que no solo existe una manera de invertir y no se requiere de grandes capitales para iniciar actividades en bolsa, nos dice que el Banco Estado permite realizar operaciones desde $5.000 pesos, a lo que solo puedo responder que desde que inicié acciones por mi intención de operar con el mercado bursátil, todos las aproximaciones han termina en problemas que se escapan de toda razón, no existe ejecutivo que se interese por terminar la "habilitación" y sin el sistema funcionando no es posible operar porque "la corredora tiene su propia plataforma". Banco Santander, que también fué expuesto en el diario, mantiene el mínimo de operación de $5.000.000 con comisiones bastante altas.
Rescato una cosa, si existe un listado de corredores habilitados en la CMF y Bolsa de Santiago, y entre ellos se encuentra renta4 quien como dice Timerman "puedes utilizar una plataforma sin tener que ir a una corredora físicamente" pero no desde el monto indicado -aunque parezca adecuado-, para invertir en renta variable nacional (acciones) por plataforma existe una comisión fija de $3.500 + el 0,15% del monto transado y un mínimo de operación de $110.000, es decir, que si invertimos $150.000 el costo asciende a $3.775 ($3.500+$225). Un precio razonable de costo de operación y un monto mínimo también dentro de lo normal para un sueldo mínimo de $500.000. Como para que las masas que quieran ser parte activa puedan adquirir derechos de las empresas nacionales.
Puedo dejar constancia que en el tiempo en que se publicó el comentario, no existían alternativas funcionales que permitieran la inversión sin altos costos y un monto sustancialmente superior de operación.
Pablo Rodríguez R.
24-07-2023
Respaldo de la Pérdida de Secreto Bancario
No solo existe una Ley detrás de los reportes a la SII, sino que también normativas internas como la de la UAF y circulares propias de cada banco que diferencian un actuar sobre otro. La Ley 21.453 que fue publicada hace poco no es para instituciones de beneficencia sino que para cuentacorrentistas, y no se habla de montos anuales como es interpretado ampliamente sino que por saldos diarios, semanales o mensuales. Lo que puede y puede no afectar la división de depósitos.
Un ejemplo, si yo parcelo los depósitos siguiendo el patrón establecido en la publicación anterior suman MM$25 y como estos no son mayores a 1.500UF (MM$54) entonces no debería ser reportado ni a la UAF ni al SII, especialmente si acostumbro manejar montos de ese tamaño. Pero ojo, que pasa si tengo un depósito a plazo por MM$20, entonces si seré reportado al SII desde la entrada en vigencia de la ley, aunque probablemente tenga algo de tiempo para escapar.
La Resolución del SII 113 de noviembre del año pasado indica un listado de 13 productos los que sumados tienen que tener un saldo inferior a dicho monto, por lo que si uno tiene inversiones es posible que sea mejor realizarlas en distintos bancos o en distintas instituciones financieras y evitar la investigación. Recordemos siempre que la Ley establece que "La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.
Pablo Rodríguez R.
24-07-2023
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS-UAF)
Siguiendo el tema de la declaración de ingresos ante el SII, que recordemos que se nutre de información sobre ingresos anuales superiores a MM$72 aprox, los mismos MM$6 mensuales, existe otra institución que recaba la misma información por montos incluso menores, esta es la Unidad de Análisis Financiero UAF, en ella se encuentra declarado el Reporte de Operaciones Sospechosas de la siguiente manera:
Cabe mencionar que al Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que deben enviar todas las superintendencias y demás servicios y órganos públicos a la UAF, se suman las Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo (DPTE) de todos quienes porten o transporten moneda en efectivo, o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los U$10.000, o su equivalente en otras monedas, que el Servicio Nacional de Aduanas debe remitir a la Unidad de Análisis Financiero, conforme lo establece el artículo 4° de la Ley N° 19.913.[1]
Aunque no aparece en específicamente detallado en el párrafo, toda casa comercial, banco e institución financiera debe realizar lo mismo; un reporte de Operaciones sospechosas por cada ingreso en efectivo superior a MM$6 (aprox). La declaración no es más que la pregunta sobre la procedencia de los recursos en una hoja que es remitida a la unidad. Muchos hemos tenido que llenarla alguna vez en especial si se ha tomado un depósito a plazo en efectivo, fondo mutuo o compra de acciones. Son tantas las transacciones que superan esa cifra que es bastante cotidiano, una venta de auto bien puede constituir una operación sospechosa, cuando no tiene nada de sospechoso.
El monto fue impuesto de forma transversal para la importación de dinero en efectivo y es utilizada por distintas entidades como unidad de control, hoy ese monto no es mucho y varios cuentacorrentistas consideran habitual realizar transacciones sobre el. Por algo se puede solicitar aumentar el monto de una transferencia bancaria. El otro problema es que cuando tomo la norma de forma literal, puedo dividir las transacciones en montos de $5.000.000 y evitar el tener que reportar algo, ingreso cinco depósitos en efectivo en distintos días o en distintas cajas y ninguna de ellas levantará la necesidad de elaborar un reporte.
La norma llama a la habitualidad del cuentacorrentista donde se deja a discreción del banco reportar una transacción sospechosa con una norma general de reportar las que superen ese monto. Si un cliente acostumbra recibir todos los meses dos veces ese monto como ingreso y le queda menos de 10% en su cuenta al finalizar el mes, la habitualidad es que realice transacciones de alto monto. y una de ellas no es motivo de alarma, sin embargo, con toda seguridad, será reportado al SII y es muy posible que exista uno o más formularios de reporte asociados a su cuenta corriente en manos de la UAF.