Un formato desconocido asociado a firmas electrónicas es el contenedor de contenido csig. Un fichero csig es un contenedor de un archivo que puede ser de cualquier formato el que es firmado electrónicamente, no en el propio archivo, sino que el contenedor que lo incluye. La solución puede ser muy útil para firmar documentos que no tienen compatibilidad para firma y se requiere de un respaldo asociado.
El archivo puede ser abierto por un visor de firmas electrónicas y rescatar los datos de la firma como su contenido. Parecido al funcionamiento del mkv de matroska.
El tipo MIME para el trabajo en servidores es:
MIME Type: application/scons-content-signature
Pablo Rodríguez R.
18-06-2023
Solo el Mar [1994]
Esperando nada es el segundo álbum de la cantante chilena Denisse Lillian Laval Soza "Nicole", lanzado el 22 de noviembre de 1994, y el primero de la artista con la compañía discográfica BMG.
En Chile, el álbum a pocas semanas de su publicación, logra la certificación de Disco de oro por más de 15 mil copias vendidas. Finalmente, en 1996, terminando la promoción de la producción, el álbum ya había logrado un Disco de Platino al alcanzar 25 mil copias, poco tiempo después se le otorga doble Disco de Platino por 75 mil copias vendidas.
Nicole
03-06-2023
Chile 50 años: Ley de Propiedad Intelectual 17.336
Por suerte encontré un programa en TVN que trata de cosas que sucedieron en tiempo pasado, un recuerdo de la historia nacional desde el punto de vista periodístico donde se menciona una ley que data de 1970 pero que ha sido modificada con los años hasta 2017 que es la versión actual, su nombre Ley de Propiedad Intelectual.
He hablado de ella en varias ocasiones en el diario porque se presta para todo tipo de cosas, siempre hay alguien que estima que esos $10 pesos deben ser suyos o cualquier tontera que se les puede ocurrir, en 15 millones de personas más de algún extremo pasa por tu lado. La ley -cuando comienza- tiene el sentido de protección de libros, publicaciones escritas por sobre todo y es reforzada a medida que pasa el tiempo para ir adicionando otros tipos de entregas, en la nota de TVN se introdujo por la alta piratería callejera donde aparece Amaro Gómez-Pablos señalando la incorporación del formato digital y como esto es objeto de una ley reciente que también repasamos creo pertinente revisarla.
En su artículo 4° "El título de la obra forma parte de ellas y deberá ser siempre mencionado junto con el nombre del autor, cuando aquella sea utilizada públicamente. No podrá utilizarse el título de una obra u otro que pueda manifiestamente inducir a engaño o confusión, para individualizar otra del mismo género.". Eso que es habitual, solo dice que se debe respetar el autor y el título del contenido cosa que frecuentemente es así, no se trata de plagio en este caso sino simple publicación.
Se indica en la letra (n) del artículo cinco "Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes;" es decir, televisión abierta, cable o radio.
Comunicación pública: todo acto, ejecutado por cualquier medio o procedimiento que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo la puesta a disposición de la obra al público, de forma tal que los miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Artículo 71 B. Es lícita la inclusión en una obra, sin remunerar ni obtener autorización del titular, de fragmentos breves de obra protegida, que haya sido lícitamente divulgada, y su inclusión se realice a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor.
Artículo 71 H. No será aplicable a las películas publicitarias o propagandísticas la obligación que establece el artículo 30. Tampoco será obligatorio mencionar el nombre del autor en las fotografías publicitarias.
Existen varias menciones que son contrarias a lo expuesto anteriormente como lo indicado en el artículo 18(a) y 19 a lo que solo puedo explicar la acepción de la terminología empleada a través de lo siguiente: "Artículo 71(I): Las bibliotecas y archivos que no tengan fines de lucrativos podrán, sin que se requiera de autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna, reproducir una obra que no se encuentre disponible en el mercado, en los siguientes casos:(...)" el término reproducir se refiere a duplicación de una obra es decir la piratería, copiar algo sin autorización y no su lectura. Por otro lado, cuando se toca el tema de formatos digitales, se hace referencia a programas computacionales, y compilaciones, como compendio de algoritmos que resultarán en una aplicación informática, también referenciados al término ejecutar.
Se vuelve a complementar que las leyes que hace referencia a los derechos en internet son más reciente Ley 20.453 Sobre la neutralidad en la red, Ley 19.223 Figuras Penales Relativas a la Informática, Ley 21.180 Transformación Digital del Estado. Todas ellas junto a la famosa ley de firma digital, regulan y sientan bases de cosas relativas a internet como uno de estos "medios de difusión futuros". A la fecha y pese a todas las modificaciones de la ley nacional, la incorporación de contenido parcial de una obra o álbum musical en servidores de divulgación por internet alojados en Chile no ha sido incluido dentro de la presente ley.