14-09-2023
¿Y la Boleta?
Hasta Julio de este año uno podía comprar algunas cosas menores que no superaran los $180 pesos sin necesidad de recibir una boleta, la medida era entendible, el IVA de $180 pesos, $34 era -a juicio del servicio- suficiente dinero como para compenzar el costo económico de su emisión considerando el sistema, el timbraje, la impresión y el tiempo del trabajador en emitir las boletas por ese monto. Desde Julio las cosas cambiaron y la decisión no ha sido explicada como corresponde. Lo que sucede es que existe tal desarrollo digital que empresas que prestan servicios para otras empresas cargan un monto que suele ser de $50 o $110 pesos, y bajo la nueva normativa estas empresas deben cobrar y pagar IVA pero por los montos no era necesario que emitieran un documento que lo acreditara. El problema es que la resolución excenta N°60 autofirmada, no hace diferencia entre servicios digitales y físicos, indicando exclusivamente lo siguiente: FÍJASE el monto mínimo por el cual deberán emitir boletas de ventas y servicios los contribuyentes afectos a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en $1 (un peso), quedando obligados a emitir boletas de ventas por operaciones afectas o exentas del impuesto al valor agregado por cada operación realizada, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios definidos por este Servicio. Entiéndase por boleta y boleta electrónica de ventas y servicios, tanto a los documentos afectos como exentos, y a los comprobantes que operan como sustituto de este documento. Existe una alta probabilidad que en un futuro cercano recibamos boletas autorizadas del SII al comprar boletos de buses y microbuses que hoy solo es así al cargar la BIP en el metro.
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